Iva soportado en la Unión Europea

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Cuando una empresa quiera solicitar la devolución del IVA que haya soportado en otro país de la Unión Europea, deberá hacerlo a través de la Administración de Hacienda española, para efectuar dicha solicitud deberá utilizar el modelo 360, que tendrá que presentar obligatoriamente por Internet, al igual que la copia de las facturas que justifiquen el IVA que ha soportado.

Hacienda informará y en su caso reclamará la información adicional que necesite mediante el servicio de notificaciones electrónicas. Por este motivo, es obligatorio que la empresa esté suscrita a este sistema de notificaciones.

La empresa tendrá derecho a recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese sido deducible de haber sido soportado en España, asimismo, en caso de que la empresa esté en prorrata de IVA, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA en función de su prorrata.

El importe mínimo de IVA a solicitar en cada declaración será de:

  • 400 euros (en solicitudes trimestrales).
  • 50 euros (si se refiere a períodos anuales).

La empresa deberá presentar una solicitud por cada país en que haya soportado IVA, y podrá hacerlo con relación a períodos trimestrales o anuales, el plazo de presentación se iniciará el día siguiente a la finalización del trimestre o del año natural por el que se solicita la devolución y finalizará el 30 septiembre del año siguiente.

Una vez que Hacienda haga llegar su solicitud de devolución a la Administración del país en el que haya soportado el IVA, ésta dispondrá de cuatro meses para aceptarla o denegarla.

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